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Actualizado: 21 de octubre del 2026

Calculadora de Vacaciones Truncas

Calcula el pago de tus vacaciones truncas y días pendientes no gozados en Perú (D. Leg. 713).

Base Legal: Decreto Legislativo N° 713 y D.S. N° 012-92-TR

Calculadora de Vacaciones Truncas

Compensación por récord trunco y vacaciones no gozadas (D. Leg. 713)

S/
Récord Trunco Computable
Récord trunco calculado:5 meses y 15 días
Vacaciones Netas
Total Neto por Vacaciones
S/ 996.87
Bruto: S/ 1,145.83 (Afecto a aportes de pensión)
Vacaciones Truncas (meses/días):S/ 1,145.83
Descuento previsional estimado (~13%):-S/ 148.96
Monto Neto a Liquidar:S/ 996.87
A diferencia de la CTS y las gratificaciones ordinarias, el pago por descanso vacacional no gozado sí sufre descuentos previsionales.

¿Qué es y cómo funciona el cálculo de calculadora de vacaciones truncas?

En el régimen laboral peruano, todo trabajador formal tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios prestados a un mismo empleador, siempre que cumpla con el récord vacacional mínimo exigido por ley.

Cuando el vínculo laboral concluye antes de que el colaborador cumpla un año completo de labores, o habiéndolo cumplido no llegó a disfrutar de su período de descanso, surge el derecho inalienable al pago de las Vacaciones Truncas. Las vacaciones truncas se reconocen y abonan como parte integrante de la liquidación de beneficios sociales.

Es muy importante notar una diferencia legal sustancial: mientras que la CTS y las gratificaciones ordinarias son conceptos inafectos a descuentos previsionales, la compensación económica de las vacaciones truncas y no gozadas SÍ califica como remuneración asegurable y computable sujeta a los descuentos de ley para pensiones (13% en ONP o el porcentaje correspondiente en AFP).

Base Legal y Fórmula de Cálculo

El marco normativo aplicable es el Decreto Legislativo N° 713 (Consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-92-TR.

Base de Cálculo: Remuneración Computable = Sueldo Básico + Asignación Familiar (10% de la RMV si cuenta con carga familiar) + promedio de conceptos variables.

Fórmulas por récord trunco:
  • Por cada mes completo laborado: Remuneración Computable / 12
  • Por cada día fraccionado: Remuneración Computable / 360
Diferenciación por Régimen de Empresa:
  • Régimen General: 30 días de vacaciones al año (factor 1.0).
  • Pequeña Empresa REMYPE: 15 días de vacaciones al año (factor 0.5).
  • Microempresa REMYPE: 15 días de vacaciones al año (factor 0.5).

¿Quiénes tienen derecho a este beneficio en el Perú?

Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido o a plazo fijo que cuenten con al menos un mes de servicios al momento del cese laboral.

Ejemplos Prácticos Resueltos Paso a Paso

Ejemplo: Trabajador con sueldo de S/ 2,400 y 5 meses con 10 días de récord trunco

Esteban renuncia tras 5 meses y 10 días en régimen general sin asignación familiar.

Datos del caso:
Sueldo básico:
S/ 2,400.00
Meses truncos:
5
Días truncos:
10
Procedimiento de cálculo:
  • 1. Cuota mensual de vacaciones: S/ 2,400 / 12 = S/ 200.00 por mes.
  • 2. Cuota diaria de vacaciones: S/ 2,400 / 360 = S/ 6.67 por día.
  • 3. Vacaciones por 5 meses: S/ 200 × 5 = S/ 1,000.00.
  • 4. Vacaciones por 10 días: S/ 6.67 × 10 = S/ 66.67.
  • 5. Total vacaciones brutas: S/ 1,066.67.
  • 6. Descuento previsional estimado (ej. ONP 13%): S/ 138.67.
  • 7. Total líquido a cobrar: S/ 1,066.67 - S/ 138.67 = S/ 928.00.
✔ Esteban percibirá S/ 928.00 netos por concepto de vacaciones truncas.

Preguntas Frecuentes sobre Calculadora de Vacaciones Truncas

Resolvemos las principales consultas laborales y tributarias recibidas por trabajadores peruanos.

No. El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han ratificado que el derecho a las vacaciones truncas es un derecho adquirido que compensa el trabajo ya realizado y no se pierde por ninguna causal de despido.

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