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LaboralMayo y Noviembre
Actualizado: 21 de octubre del 2026

Calculadora de CTS

Calcula tu Compensación por Tiempo de Servicios para los depósitos de Mayo y Noviembre en Perú.

Base Legal: Decreto Legislativo N° 650 (Ley de CTS) y D.S. N° 001-97-TR

Simulador de CTS

Cálculo oficial según Decreto Legislativo N° 650

Actualizado 2026
S/

Sueldo fijo pactado en tu contrato de trabajo sin incluir bonos extraordinarios.

Tiempo Computable en el Semestre
Tiempo computable determinado:6 meses y 0 días
S/

Solo se suma si se percibió en al menos 3 meses durante el semestre computable.

Resultado Estimado
Total a depositar en tu cuenta CTS
S/ 1,750.00
Inafecto a descuentos de AFP, ONP y Renta
Sueldo básico mensual:S/ 3,000.00
1/6 de la Gratificación:S/ 500.00
Remuneración Computable:S/ 3,500.00
Régimen laboral general (D. Leg. 650): 100% de la compensación por tiempo de servicios.

¿Qué es y cómo funciona el cálculo de calculadora de cts?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión fundamental en el derecho laboral peruano. Su objetivo principal es servir como un fondo de contingencia económica ante el eventual cese laboral del trabajador (desempleo). Es un beneficio intangible que el empleador debe depositar dos veces al año en la entidad financiera (banco, caja municipal o financiera) elegida libremente por el colaborador.

A diferencia del sueldo ordinario mensual, el monto de la CTS no se entrega en efectivo de manera directa al trabajador, sino que se deposita en una cuenta bancaria especial en moneda nacional (soles) o extranjera (dólares). La legislación peruana contempla fechas improrrogables para su depósito: como plazo máximo hasta el 15 de mayo (para el período laborado entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de abril) y hasta el 15 de noviembre (para el período laborado entre el 1 de mayo y el 31 de octubre).

Para tener derecho a la CTS, el trabajador dependiente sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe laborar como mínimo una jornada promedio de cuatro horas diarias y contar con al menos un mes completo de servicios en la empresa dentro del semestre computable respectivo. Si el trabajador cesa antes de cumplir un mes de labor, dicho tiempo no genera depósito de CTS.

Base Legal y Fórmula de Cálculo

La base legal principal es el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR, complementado por la Ley N° 30334 respecto a la inafectación de aportes sociales.

La fórmula de cálculo se sustenta en la Remuneración Computable (RC), la cual agrupa todos los conceptos remunerativos fijos y permanentes percibidos por el trabajador al 30 de abril o al 31 de octubre, más una proporción de los beneficios semestrales:

Fórmula de la Remuneración Computable (RC): RC = Sueldo Básico + Asignación Familiar (10% de la RMV) + (1/6 de la última Gratificación ordinaria) + Promedio de comisiones u horas extras (si se percibieron en al menos 3 meses del semestre).

Fórmula del Depósito Semestral:
  • Por meses completos: (RC / 12) × Meses laborados
  • Por días adicionales: (RC / 360) × Días laborados
  • Total CTS ordinario = Monto por meses + Monto por días
Régimen Laboral Especial (REMYPE):
  • Régimen General: 100% del cálculo legal ordinario.
  • Pequeña Empresa debidamente acreditada: Percibe el 50% de la tasa legal ordinaria.
  • Microempresa debidamente acreditada: De acuerdo con el D. Leg. 1086, los trabajadores de microempresas no perciben CTS.

¿Quiénes tienen derecho a este beneficio en el Perú?

Tienen derecho los trabajadores del régimen laboral privado formal que cumplan una jornada de 4 horas o más al día. No tienen derecho los practicantes (quienes tienen subvención económica bajo la modalidad formativa de la Ley 28518), trabajadores con contrato a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) ni los trabajadores de microempresas acreditadas en el REMYPE.

Ejemplos Prácticos Resueltos Paso a Paso

Ejemplo 1: Trabajador en Régimen General con semestre completo (6 meses)

Carlos labora como analista comercial en una empresa mediana. Su sueldo básico es de S/ 3,000, no percibe asignación familiar y trabajó los 6 meses completos del semestre noviembre a abril.

Datos del caso:
Sueldo básico:
S/ 3,000.00
Asignación familiar:
S/ 0.00
Meses laborados:
6
Régimen:
General
Procedimiento de cálculo:
  • 1. Calcular el 1/6 de gratificación: S/ 3,000 / 6 = S/ 500.00.
  • 2. Determinar la Remuneración Computable (RC): S/ 3,000 + S/ 500 = S/ 3,500.00.
  • 3. Aplicar la proporción semestral: (S/ 3,500 / 12) × 6 meses = S/ 1,750.00.
✔ El empleador debe depositar a Carlos S/ 1,750.00 en su cuenta bancaria de CTS hasta el 15 de mayo.

Ejemplo 2: Trabajador con Asignación Familiar y tiempo fraccionado (4 meses y 15 días)

Mariana tiene un sueldo de S/ 2,200, tiene un hijo menor de edad por lo que percibe asignación familiar (10% de RMV S/ 1,025 = S/ 102.50). Ingresó a laborar el 16 de diciembre.

Datos del caso:
Sueldo básico:
S/ 2,200.00
Asignación familiar:
S/ 102.50
Tiempo laborado:
4 meses y 15 días
Régimen:
General
Procedimiento de cálculo:
  • 1. Sueldo total mensual: S/ 2,200 + S/ 102.50 = S/ 2,302.50.
  • 2. Sexto de gratificación base: S/ 2,302.50 / 6 = S/ 383.75.
  • 3. Remuneración Computable: S/ 2,302.50 + S/ 383.75 = S/ 2,686.25.
  • 4. Cálculo por 4 meses: (S/ 2,686.25 / 12) × 4 = S/ 895.42.
  • 5. Cálculo por 15 días: (S/ 2,686.25 / 360) × 15 = S/ 111.93.
  • 6. Suma total de CTS: S/ 895.42 + S/ 111.93 = S/ 1,007.35.
✔ El depósito total que recibirá Mariana asciende exactamente a S/ 1,007.35.

Ejemplo 3: Trabajador en Pequeña Empresa (REMYPE)

Jorge labora en una pequeña empresa acreditada. Percibe un sueldo básico de S/ 1,800 sin asignación familiar y laboró los 6 meses completos.

Datos del caso:
Sueldo básico:
S/ 1,800.00
Régimen:
Pequeña Empresa
Meses laborados:
6
Procedimiento de cálculo:
  • 1. Gratificación base en pequeña empresa es media remuneración (S/ 900). Su 1/6 corresponde a S/ 150.00.
  • 2. Remuneración computable equivalente: S/ 1,800 + S/ 150 = S/ 1,950.00.
  • 3. Cuota por 6 meses: (S/ 1,950 / 12) × 6 = S/ 975.00.
  • 4. Al estar en Pequeña Empresa, se aplica el factor del 50%: S/ 975.00 × 0.5 = S/ 487.50.
✔ Jorge recibirá en su cuenta de CTS el importe de S/ 487.50.

Preguntas Frecuentes sobre Calculadora de CTS

Resolvemos las principales consultas laborales y tributarias recibidas por trabajadores peruanos.

Los empleadores tienen plazo legal estricto hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año. Si el día 15 cae sábado, domingo o feriado, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.

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