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LaboralJulio y Diciembre
Actualizado: 21 de octubre del 2026

Calculadora de Gratificación

Calcula tu gratificación legal de Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre) con bonificación extraordinaria.

Base Legal: Ley N° 27735 y Ley N° 30334 (Inafectación y Bonificación)

Simulador de Gratificación Legal

Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre) - Ley 27735 y 30334

Con Bono Extraordinario
S/
Tiempo Computable en el Semestre
Meses completos computables (Ley 27735):6 meses completos
Resumen de Pago
Total Líquido a Recibir
S/ 3,270.00
100% libre de descuentos de AFP y ONP
Gratificación base:S/ 3,000.00
Bono extraordinario (9.00% EsSalud):+S/ 270.00
Total a depositar:S/ 3,270.00
Plazo límite de pago por el empleador: hasta el 15 de julio o 15 de diciembre.

¿Qué es y cómo funciona el cálculo de calculadora de gratificación?

La Gratificación legal es un beneficio laboral de carácter obligatorio que todo empleador del régimen laboral privado formal en el Perú debe pagar a sus colaboradores dos veces al año: la primera con ocasión de las Fiestas Patrias (durante la primera quincena de julio) y la segunda por motivo de Navidad (durante la primera quincena de diciembre).

Este beneficio equivale en el régimen general a una remuneración mensual íntegra si el trabajador laboró el semestre completo (de enero a junio para la gratificación de julio; y de julio a diciembre para la gratificación de diciembre). En caso de haber laborado solo algunos meses durante dicho semestre, el colaborador percibe una gratificación proporcional calculada en sextos por cada mes calendario completo efectivamente trabajado.

Un aspecto crucial aprobado de manera permanente mediante la Ley N° 30334 es que las gratificaciones legales están completamente inafectas a los descuentos previsionales (no se descuenta el 13% de ONP ni los porcentajes de AFP). Adicionalmente, el aporte que el empleador solía pagar al Seguro Social de Salud (9% para EsSalud) se le entrega directamente al trabajador como una "Bonificación Extraordinaria", incrementando significativamente el dinero neto en mano.

Base Legal y Fórmula de Cálculo

La base legal está constituida por la Ley N° 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-TR, articulado con la Ley N° 30334.

Fórmula de la Remuneración Computable: RC = Sueldo Básico + Asignación Familiar (10% de la RMV) + Promedio de comisiones y horas extras (si se percibieron en al menos tres meses del semestre).

Fórmula de Cálculo: 1. Gratificación Base = (RC / 6) × Meses completos laborados en el semestre. 2. Bonificación Extraordinaria:
  • Afiliados a EsSalud: 9% sobre la Gratificación Base.
  • Afiliados a EPS: 6.75% sobre la Gratificación Base. 3. Total a Pagar = Gratificación Base + Bonificación Extraordinaria.
Régimen Laboral Especial:
  • Régimen General: 1 remuneración completa + bonificación extraordinaria.
  • Pequeña Empresa (REMYPE): Media remuneración (50% de la gratificación regular) + bonificación extraordinaria del 9% o 6.75% sobre dicha base.
  • Microempresa (REMYPE): No cuenta con el beneficio legal de gratificaciones obligatorias.

¿Quiénes tienen derecho a este beneficio en el Perú?

Tienen derecho todos los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial de la actividad privada que hayan laborado como mínimo un mes calendario completo en el semestre. Si cesan antes del pago, tienen derecho a la Gratificación Trunca.

Ejemplos Prácticos Resueltos Paso a Paso

Ejemplo 1: Trabajador con 6 meses laborados y EsSalud (Régimen General)

Valeria trabaja como diseñadora gráfica en una agencia. Su sueldo básico es de S/ 3,500, no tiene hijos y está asegurada en EsSalud. Laboró el semestre completo de enero a junio.

Datos del caso:
Sueldo básico:
S/ 3,500.00
Meses laborados:
6
Seguro:
EsSalud (9%)
Procedimiento de cálculo:
  • 1. Gratificación base: (S/ 3,500 / 6) × 6 = S/ 3,500.00.
  • 2. Bonificación extraordinaria EsSalud (9%): S/ 3,500 × 0.09 = S/ 315.00.
  • 3. Total a percibir: S/ 3,500 + S/ 315 = S/ 3,815.00.
✔ Valeria recibirá un pago total de S/ 3,815.00 sin ningún descuento de AFP u ONP.

Ejemplo 2: Trabajador con Asignación Familiar, EPS y tiempo parcial (4 meses)

Fernando gana S/ 2,800, percibe asignación familiar (S/ 102.50) y su empresa cuenta con EPS privada. Ingresó a laborar el 1 de marzo para la gratificación de julio (4 meses completos: marzo, abril, mayo y junio).

Datos del caso:
Sueldo básico:
S/ 2,800.00
Asignación familiar:
S/ 102.50
Meses completos:
4
Seguro:
EPS (6.75%)
Procedimiento de cálculo:
  • 1. Remuneración Computable: S/ 2,800 + S/ 102.50 = S/ 2,902.50.
  • 2. Gratificación base proporcional: (S/ 2,902.50 / 6) × 4 = S/ 1,935.00.
  • 3. Bonificación extraordinaria EPS (6.75%): S/ 1,935 × 0.0675 = S/ 130.61.
  • 4. Total a percibir: S/ 1,935 + S/ 130.61 = S/ 2,065.61.
✔ El abono total para Fernando asciende a S/ 2,065.61.

Ejemplo 3: Trabajador de Pequeña Empresa (REMYPE)

Patricia labora en una consultora pequeña acogida al régimen REMYPE. Su sueldo es de S/ 2,000 y laboró los 6 meses completos con EsSalud.

Datos del caso:
Sueldo básico:
S/ 2,000.00
Régimen:
Pequeña Empresa (50%)
Seguro:
EsSalud (9%)
Procedimiento de cálculo:
  • 1. Gratificación ordinaria completa sería S/ 2,000. Al ser pequeña empresa, la base es el 50%: S/ 1,000.00.
  • 2. Bonificación extraordinaria EsSalud (9%): S/ 1,000 × 0.09 = S/ 90.00.
  • 3. Monto total a cobrar: S/ 1,000 + S/ 90 = S/ 1,090.00.
✔ Patricia recibirá legalmente S/ 1,090.00 por concepto de gratificación.

Preguntas Frecuentes sobre Calculadora de Gratificación

Resolvemos las principales consultas laborales y tributarias recibidas por trabajadores peruanos.

El plazo máximo de abono es hasta el 15 de julio para Fiestas Patrias y hasta el 15 de diciembre para Navidad. Esta fecha es improrrogable.

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