Calculadora de Renta de Cuarta Categoría
Calcula la retención del 8% de tus Recibos por Honorarios electrónicos según la normativa de la Sunat.
Calculadora de Renta de 4ta Categoría
Retención del 8% en Recibos por Honorarios Electrónicos Sunat
Monto total acordado con tu cliente antes de cualquier retención.
La retención del 8% solo aplica cuando el recibo emitido a una empresa supera los S/ 1,500. Si el importe es igual o menor a S/ 1,500, no hay retención.
¿Qué es y cómo funciona el cálculo de calculadora de renta de cuarta categoría?
La Renta de Cuarta Categoría corresponde a los ingresos tributarios generados por el ejercicio individual e independiente de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, así como las dietas de directores de empresas, consejeros municipales y regidores. Estos ingresos se formalizan obligatoriamente mediante la emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE) a través del portal o aplicativo de la Sunat.
Cuando emites un recibo por honorarios a una empresa formal (persona jurídica) o entidad pública, la ley exige que el pagador actúe como agente de retención, descontando un porcentaje específico del importe bruto pactado para depositarlo directamente a la Sunat a cuenta de tu impuesto a la renta anual.
Sin embargo, si tus ingresos mensuales o anuales estimados no superan los límites fijados por la Sunat cada año, tienes el derecho de solicitar la "Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría" mediante el Formulario Virtual N° 1609, lo cual te autoriza a cobrar el 100% de tus honorarios sin ningún tipo de descuento.
Base Legal y Fórmula de Cálculo
La base legal está establecida en el Artículo 33 y Artículo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 179-2004-EF).
- 1Si el monto del recibo por honorarios individual supera los S/ 1,500.00 y se emite a una persona jurídica o entidad sujeta a contabilidad completa, la empresa está obligada por ley a retener el 8% del importe bruto.
- 2Si el monto del recibo es menor o igual a S/ 1,500.00, no aplica retención legal, cobrándose el 100% del importe.
- 3Si el trabajador independiente cuenta con la constancia vigente de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría (emitida por Sunat para quienes no proyectan superar el tope anual), no se realiza retención alguna sin importar el monto del recibo.
- Retención = Monto Bruto × 0.08
- Monto Neto a Cobrar = Monto Bruto - Retención
¿Quiénes tienen derecho a este beneficio en el Perú?
Todos los profesionales, técnicos y trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios con RUC activo y habido ante la Sunat.
Ejemplos Prácticos Resueltos Paso a Paso
Ejemplo 1: Recibo por honorarios de S/ 2,500 sin suspensión
Pedro brinda una consultoría de marketing a una empresa por un honorario acordado de S/ 2,500. No ha tramitado la suspensión de retenciones.
- 1. Comprobar umbral: S/ 2,500 supera el límite legal de S/ 1,500.
- 2. Calcular la retención del 8%: S/ 2,500 × 0.08 = S/ 200.00.
- 3. Calcular el monto líquido a cobrar: S/ 2,500 - S/ 200 = S/ 2,300.00.
Ejemplo 2: Recibo de S/ 1,200
Sofía emite un recibo por honorarios por diseño web de S/ 1,200 a una empresa.
- 1. Evaluar si supera S/ 1,500: S/ 1,200 es menor a S/ 1,500.
- 2. Retención aplicable: S/ 0.00 (0%).
Preguntas Frecuentes sobre Calculadora de Renta de Cuarta Categoría
Resolvemos las principales consultas laborales y tributarias recibidas por trabajadores peruanos.