Impuesto a la Renta de 5ta Categoría: Deducción de 7 UIT y Escala Progresiva
Descubre cómo calcula la Sunat la retención mensual de 5ta categoría a los trabajadores en planilla y aprende cómo deducir hasta 3 UIT adicionales con gastos personales.
¿Quieres calcular tu caso personal ahora mismo?
Utiliza gratis nuestra calculadora de sueldo neto con la fórmula oficial.
¿Qué es la Renta de Quinta Categoría en el Perú?
La Renta de Quinta Categoría es el impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por el trabajo en relación de dependencia o subordinación. Si estás en la planilla de una empresa pública o privada, eres funcionario, directivo, empleado u obrero formal, tus ingresos clasifican dentro de esta categoría y tu empleador funge legalmente como 'agente de retención'.
Cada mes, tu empleador calcula una proyección de tus ganancias anuales, determina si superas el mínimo legal inafecto, y de ser así, aplica los porcentajes fijados en la Ley del Impuesto a la Renta para retener la porción mensual que se transferirá a la Sunat.
El límite inafecto de las 7 UIT
El Estado peruano establece que los ingresos destinados a la subsistencia básica no deben ser gravados con tributos. Para ello, el Artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta concede una deducción automática de oficio equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Con el valor de la UIT fijado para el ejercicio fiscal 2026 en S/ 5,500, las 7 UIT representan: 7 × S/ 5,500 = S/ 38,500.00 al año.
Si al sumar tus 12 sueldos mensuales del año más tus 2 gratificaciones ordinarias de julio y diciembre el total no supera los S/ 38,500.00, tu Renta Neta Imponible es cero y tu empleador no te descontará ni un solo sol por concepto de quinta categoría.
La Escala Progresiva Acumulativa por Tramos
Si tus ingresos anuales proyectados superan las 7 UIT, el impuesto no se aplica de manera plana, sino mediante una escala por tramos que asegura la progresividad fiscal (quien gana más, tributa a una tasa marginal más alta sobre el exceso):
- Primer tramo (Hasta 5 UIT): Tasa del 8% sobre la parte de la renta neta que no exceda las 5 UIT.
- Segundo tramo (Más de 5 UIT hasta 20 UIT): Tasa del 14% sobre el exceso de 5 UIT hasta 20 UIT.
- Tercer tramo (Más de 20 UIT hasta 35 UIT): Tasa del 17% sobre el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT.
- Cuarto tramo (Más de 35 UIT hasta 45 UIT): Tasa del 20% sobre el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT.
- Quinto tramo (Más de 45 UIT): Tasa máxima del 30% sobre todo importe que supere las 45 UIT.
Cómo pagar menos impuesto: Las 3 UIT de gastos deducibles adicionales
Cualquier trabajador en planilla puede reducir legalmente su pago de impuesto a la renta sustentando hasta 3 UIT adicionales de gastos personales. Para ello, debes solicitar boleta de venta electrónica consignando tu número de DNI en los siguientes rubros autorizados por la Sunat:
- 1Restaurantes, bares y hoteles: Puedes deducir el 15% del importe total consumido (incluyendo el IGV).
- 2Servicios profesionales y oficios independientes (médicos, odontólogos, abogados, programadores, técnicos): Deducible el 30% del honorario pagado mediante recibo por honorarios electrónico bancarizado.
- 3Alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda: Deducible el 30% de la renta pagada con comprobante emitido por el arrendador.
- 4Aportes a EsSalud por trabajadores del hogar: Deducible el 100% de los aportes pagados.