Gratificaciones de Julio y Diciembre: Reglas, Bonificaciones y Régimen Laboral
Todo sobre el pago de gratificaciones en Perú: conoce por qué no pagan AFP ni ONP, cómo funciona el bono del 9% de EsSalud y la diferencia en Pequeñas Empresas.
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¿Qué son las Gratificaciones Legales en el Perú?
Las gratificaciones son sumas de dinero adicionales que el empleador del sector privado abona a sus trabajadores dos veces al año: con motivo de las Fiestas Patrias (en el mes de julio) y de la Navidad (en el mes de diciembre). Se encuentran reguladas por la Ley N° 27735 y su respectivo reglamento.
Este beneficio económico equivale en el régimen general a una remuneración completa mensual, siempre que el trabajador haya prestado servicios durante todo el semestre calendario (de enero a junio para julio, o de julio a diciembre para diciembre). Si el trabajador ingresó con posterioridad al inicio del semestre, percibirá una proporción calculada en sextos por cada mes calendario completo trabajado.
La Bonificación Extraordinaria (Ley N° 30334)
Hasta hace algunos años, las gratificaciones estaban sujetas a los mismos descuentos que el sueldo mensual ordinario. Sin embargo, a partir de la promulgación de la Ley N° 30334, las gratificaciones adquirieron un estatus tributario y previsional de gran beneficio para los asalariados:
- 1Inafectación Previsional Total: Las gratificaciones no sufren descuentos para el Sistema Privado de Pensiones (AFP) ni para el Sistema Nacional de Pensiones (ONP). Tampoco están gravadas con contribuciones a EsSalud ni Senati.
- 2Entrega del aporte de salud como bonificación: El 9% que la empresa usualmente transfiere a EsSalud no se deposita al seguro, sino que se le entrega íntegramente al trabajador como una "Bonificación Extraordinaria".
- 3Casos de trabajadores con EPS: Si el colaborador se encuentra afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% de la gratificación.
¿Cuándo debe abonarse la Gratificación?
El artículo 5 de la Ley 27735 establece con claridad que las gratificaciones deben ser abonadas dentro de la primera quincena de julio y de diciembre, respectivamente. Esto significa que la fecha límite impostergable es el 15 de julio y el 15 de diciembre. No es legalmente admisible que el empleador fraccione o postergue el pago argumentando falta de liquidez temporal.
Gratificación en Regímenes Especiales (REMYPE)
- Régimen General: Una remuneración íntegra + bonificación extraordinaria (9% o 6.75%).
- Pequeña Empresa (REMYPE): Media remuneración (50% de la ordinaria) + bonificación extraordinaria calculada sobre esa mitad.
- Microempresa (REMYPE): Los trabajadores no tienen derecho al cobro de gratificaciones legales por mandato expreso del Decreto Legislativo N° 1086.
- Trabajadores del Hogar: Con la Ley N° 31047, los trabajadores y trabajadoras del hogar tienen derecho a una gratificación completa equivalente a un sueldo íntegro, igual que el régimen general.